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Programa de colaboradores

Condiciones del programa

Versión colaboradores-2026-v2 · Última actualización: octubre de 2026

1. Objeto del programa

El programa de colaboradores de Tu Ahorro CAE, S.L. (NIF B88911318, Travesía de Ganímedes, 4, 3.º Izquierda, 28023 Madrid; en adelante, «el Intermediario») permite a profesionales del sector, como arquitectos, arquitectos técnicos, instaladores o administradores de fincas (en adelante, «el Colaborador»), referir actuaciones de eficiencia energética susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAE), a cambio de una comisión sobre el margen de cada operación completada.

El programa es totalmente gratuito para el Colaborador: no conlleva cuotas, suscripciones ni coste alguno, presente o futuro.

2. Referidos

El Colaborador puede referir actuaciones de dos formas: (a) registrando los datos de contacto del propietario en su portal, declarando contar con su consentimiento para facilitarlos, o (b) compartiendo su enlace personal de referido, mediante el cual es el propio propietario quien facilita sus datos.

Los referidos se entienden en exclusiva a favor del Intermediario respecto de la actuación referida. El Colaborador no puede referirse a sí mismo como propietario ni referir actuaciones sobre las que carezca de conexión profesional real.

La atribución de un referido puede revisarse por el Intermediario cuando el propietario ya fuera cliente o existiera un conflicto de atribución entre colaboradores; la decisión motivada del Intermediario cierra la discrepancia.

3. Comisiones por tramos

La comisión del Colaborador es un porcentaje del margen neto que el Intermediario obtiene en cada operación referida, según una escala por tramos crecientes en función del número acumulado de actuaciones con comisión del Colaborador. La escala concreta aplicable figura en el perfil del Colaborador dentro de su portal y, en su caso, en el acuerdo de colaboración firmado.

El tramo se determina por el número de orden (ordinal) de cada actuación en el momento de su devengo y no tiene efecto retroactivo: las comisiones ya devengadas conservan su porcentaje e importe.

La anulación de una actuación no hace retroceder al Colaborador en la escala: los ordinales asignados se conservan.

4. Devengo, liquidación y pago

La comisión se devenga cuando la operación referida se completa: el ahorro ha sido certificado, el Intermediario ha cobrado del sujeto delegado y el margen de la operación ha quedado cerrado. Hasta ese momento la comisión es una mera expectativa y su importe no se comunica.

Las comisiones devengadas se agrupan en liquidaciones. Cada liquidación se documenta en un PDF con el detalle contractual (margen de cada operación, tramo aplicado e importe) que el Colaborador recibe por email y puede descargar de su portal. Para poder liquidar, el Colaborador debe haber facilitado su IBAN en su perfil.

El Colaborador emitirá factura al Intermediario por el total de cada liquidación, conforme al régimen fiscal que le resulte de aplicación (IVA y retención de IRPF incluidos, en su caso). El pago se realiza por transferencia bancaria al IBAN facilitado, en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción efectiva por el Intermediario del pago del sujeto delegado (el comprador del ahorro), previa recepción de la factura del Colaborador.

5. Anulaciones y compensación

Si una operación referida se cancela, resulta no viable o su cobro es devuelto, la comisión asociada queda anulada. Si su importe ya hubiera sido liquidado o pagado, dicho importe se compensará como partida negativa en la siguiente liquidación del Colaborador, sin que ninguna liquidación pueda resultar en un neto negativo (el exceso se traslada a liquidaciones posteriores).

6. Obligaciones del Colaborador

El Colaborador se obliga a: (a) facilitar únicamente datos de propietarios cuyo consentimiento haya obtenido, cuando los registre él mismo; (b) no realizar manifestaciones engañosas sobre el sistema CAE ni comprometer importes o plazos en nombre del Intermediario; (c) mantener actualizados sus datos fiscales y de cobro; y (d) tratar la información de las actuaciones con confidencialidad.

El Colaborador actúa como profesional independiente: el programa no crea relación laboral, de agencia ni de representación entre las partes.

7. Baja del programa

Cualquiera de las partes puede dar por terminada la colaboración en cualquier momento y sin necesidad de causa, mediante comunicación a la otra. La baja no afecta a las comisiones ya devengadas por actuaciones referidas con anterioridad, que se liquidarán conforme a estas condiciones (cláusula de reconocimiento de comisiones pendientes).

8. Protección de datos

El Intermediario trata los datos del Colaborador (identificativos, de contacto y fiscales) para gestionar el programa, con base en la ejecución de la relación contractual. Los datos de los propietarios referidos se tratan conforme a nuestra Política de Privacidad, informando al propietario de la fuente de sus datos cuando estos hayan sido facilitados por el Colaborador (art. 14 RGPD).

9. Prevalencia del acuerdo firmado

Si el Colaborador ha suscrito un acuerdo de colaboración específico con el Intermediario, las condiciones de dicho acuerdo prevalecen sobre este documento en todo lo que difieran. Este texto (versión colaboradores-2026-v2) es el que se acepta digitalmente en el primer acceso al portal cuando no existe acuerdo en papel.

¿Dudas sobre las condiciones? Escríbenos a administracion@tuahorrocae.com o por WhatsApp al +34 697 22 54 67. Para unirte, rellena el formulario del programa de colaboradores.