Certificados de Ahorro Energético (CAE): qué son y cómo cobrar por tu obra
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Respuesta corta
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) reconoce el ahorro de energía de un año que consigue una obra de eficiencia, como cambiar la caldera por aerotermia, aislar la casa o pasarse al coche eléctrico. Si la obra empezó después del 26 de enero de 2023 (en la práctica, desde 2024), puedes ceder ese ahorro y cobrar una vez por él. No es una subvención.
Datos clave
Cada dato, con la norma o la fuente de la que sale.
- Qué es un CAE
- Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que reconoce el ahorro anual de energía final que consigue una obra de eficiencia energética. Cada CAE vale 1 kWh de ahorro. (RD 36/2023, art. 2.b; Orden TED/815/2023, art. 16.2)
- Se cobra una vez
- Se cobra una sola vez, por el ahorro de un año: el sistema solo tiene en cuenta el ahorro conseguido en un año, no el acumulado durante toda la vida útil de la obra. (RD 36/2023, art. 2.b; preguntas frecuentes del MITECO, apartado sobre la vida útil)
- Compromiso de mantener la mejora
- Quien cede el ahorro se compromete a mantener la mejora en uso durante su vida útil. Ceder el ahorro no quita nada más: la obra, el equipo y las ayudas siguen siendo del cliente. (Orden TED/815/2023, art. 11.2.f)
- Quién paga
- El dinero sale de las empresas obligadas a ahorrar energía (comercializadoras de gas y electricidad y operadores de productos petrolíferos y de GLP), que compran el ahorro directamente o a través de un sujeto delegado. (Ley 18/2014, art. 69; RD 36/2023, arts. 2.c, 2.d y 4)
- Quién lo registra
- Los CAE se inscriben en el Registro Nacional de CAE, cuyo responsable es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE, un órgano del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Los emite la comunidad autónoma donde está la obra; en el coche eléctrico, la del domicilio del propietario. (RD 36/2023, arts. 2.l, 2.m, 11.1 y 13; Orden TED/815/2023, art. 14.5)
- Verificación
- Antes de emitirse, cada expediente lo revisa un verificador acreditado por ENAC, que comprueba la obra, las fechas, el cálculo del ahorro y la cadena de cesión. (RD 36/2023, arts. 2.k y 12; Orden TED/815/2023, art. 14.2)
- Qué obras valen
- La obra tiene que haber empezado después del 26 de enero de 2023, cuando entró en vigor el RD 36/2023. En la práctica trabajamos con obras desde 2024: según el MITECO, los CAE de obras de 2023 tienen que emitirse y liquidarse antes del 31 de diciembre de 2026. (RD 36/2023, art. 11.5; aclaración del MITECO de 02/06/2026)
- Caducidad
- Un CAE caduca a los 3 años de terminar la obra, o el 1 de enero de 2031 si esa fecha llega antes. Después ya no se puede vender ni liquidar. (Orden TED/815/2023, art. 17.1; RD 36/2023, art. 11.5)
- Mínimo por solicitud
- Cada solicitud de CAE tiene que sumar al menos 30 MWh. Las obras pequeñas se agrupan con otras ejecutadas el mismo año en la misma comunidad autónoma. (Orden TED/815/2023, arts. 14.3 y 14.6)
- Plazos de la Administración
- La comunidad autónoma tiene 15 días para resolver una actuación estandarizada y 30 días para una singular; si no contesta, la solicitud se entiende aprobada. Hasta la inscripción definitiva, 20 y 35 días. (RD 36/2023, arts. 13.2 y 13.6)
- Ayudas del FNEE
- Una obra que recibió una ayuda financiada con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) no puede pedir el CAE, salvo que se renuncie a la ayuda antes de la verificación sin haber cobrado nada. (Orden TED/815/2023, art. 14.8; preguntas frecuentes del MITECO)
- Otras ayudas públicas
- Con otras ayudas públicas sí se puede, pero hay que declararlas y justificar el efecto incentivador del CAE. La ayuda y lo que se cobra por el ahorro, juntos, no pueden superar el coste de la obra. (RD 36/2023, art. 13.1; Ley 38/2003, art. 19.3, según las preguntas frecuentes del MITECO)
- Un solo intermediario
- Entre el propietario del ahorro y la empresa que pide el CAE solo puede haber un intermediario en los convenios firmados desde el 15 de diciembre de 2024. (Preguntas frecuentes del MITECO, versión 1.11)
- Objetivo de ahorro de 2026
- En 2026 las empresas obligadas tienen que ahorrar 801,822 ktep (9.325,189 GWh) en total y pueden cubrir hasta el 92 % de su obligación con CAE. (Orden TED/133/2026)
- Lo que pagamos
- Pagamos 100 €/MWh de ahorro certificado (0,10 €/kWh), con nuestra comisión ya descontada. Sin coste ni adelantos para el cliente: cobramos nuestra parte a la empresa que compra el ahorro. La excepción es el certificado energético que piden algunas obras (aislamiento, ventanas, bomba de calor, rehabilitación): si no lo tienes, lo hace un técnico y tiene un coste aparte, y te avisamos antes de que lo encargues. (Condiciones de Tu Ahorro CAE)
- No es una subvención
- Tu Ahorro CAE es una empresa privada: no es una subvención ni una ayuda pública. Los importes son estimaciones; se cobra lo que se certifica. (Condiciones de Tu Ahorro CAE)
Cómo se cobra, paso a paso
- 1
Haces la obra (o ya la hiciste)
Aerotermia, aislamiento, ventanas, solar térmica, LED, coche eléctrico, mejoras industriales... Vale la que encaja en una ficha del catálogo del MITECO.
- 2
Simulas tu ahorro
El simulador aplica la fórmula oficial de la ficha y te da una estimación en 2 minutos, gratis y sin compromiso.
- 3
Firmas la cesión y nos das lo imprescindible
Firmas el contrato de cesión del ahorro en tu área privada y subes los pocos documentos que pide tu ficha. El cálculo y los formularios los preparamos nosotros.
- 4
Se verifica y se emite el CAE
Un verificador acreditado por ENAC revisa el expediente, la comunidad autónoma emite el CAE y el Coordinador Nacional (MITECO) lo inscribe en el Registro Nacional.
- 5
Cobras
Te pagamos 100 €/MWh de ahorro certificado, con nuestra comisión ya descontada, cuando se certifica el ahorro. Un solo pago.
Cuánto se cobra
Pagamos 100 € por cada MWh de ahorro certificado (0,10 €/kWh), con nuestra comisión ya descontada. Estos son los rangos orientativos del simulador, calculados con la fórmula de cada ficha. Son estimaciones: se cobra lo que se certifica.
| Actuación | Ficha | Lo que cobrarías (estimación) |
|---|---|---|
| Bomba de calor (sustituir caldera de gas/gasóleo) | RES060 | 400-1.700 € |
| Aislamiento de fachada, cubierta o suelo (25 % o menos de la envolvente) | RES020 | 150-900 € |
| Rehabilitación de la envolvente térmica (SATE o aislamiento de fachadas, más del 25 %) | RES010 | 300-2.000 € por casa |
| Cambio de ventanas | RES070 | 50-950 € |
| Instalación solar térmica para ACS | RES030 | 150-600 € |
| Iluminación LED en comercio u oficina | TER030 | 500-6.000 € |
| Vehículo eléctrico (sustitución de combustión) | TRA050.P / TRA050.E | 350-900 € por turismo |
| Iluminación LED industrial | IND050 | 5.000-30.000 € |
Qué no vale
- Obras que empezaron antes del 26 de enero de 2023 y, en la práctica, las de 2023: sus CAE tienen que emitirse y liquidarse antes del 31 de diciembre de 2026.
- Obras que recibieron una ayuda financiada con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), salvo renuncia a la ayuda sin haber cobrado nada.
- Un coche nuevo que no sea 100 % eléctrico: un híbrido enchufable nuevo no vale.
- Obras terminadas hace más de 3 años: su ahorro ya no se puede certificar.
- Una obra cuyo ahorro ya se ha cedido a otra empresa: solo se puede ceder una vez.
Más información
- Preguntas frecuentes¿Es una subvención? ¿Cobro una vez o cada año? ¿Qué obras valen?
- GlosarioSujeto obligado, sujeto delegado, ficha, verificador... con la definición del BOE.
- Comunidades de vecinosCómo cobra una comunidad por sus obras de eficiencia.
- Guías por tipo de obraAerotermia, aislamiento, ventanas, LED, coche eléctrico y más.
Fuentes oficiales
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, arts. 69 a 75 (BOE-A-2014-10517)
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027)
- Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla el sistema de CAE (BOE-A-2023-16734)
- Orden TED/133/2026: obligaciones de ahorro de 2026 (BOE-A-2026-4522)
- MITECO: Sistema de Certificados de Ahorro Energético
- MITECO: catálogo de fichas de actuaciones estandarizadas
- MITECO: preguntas frecuentes del Sistema de CAE (versión 1.11)
- MITECO: aclaración de 02/06/2026 sobre plazos de solicitud, emisión y liquidación de CAE
Consultadas el 2 de octubre de 2026.
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Simular mi ahorroTu Ahorro CAE es una empresa privada: no es una subvención ni una ayuda pública. Los importes son estimaciones; se cobra lo que se certifica.