Saltar al contenido principal
Para comunidades de propietarios

¿Vuestra comunidad hizo obras?
Podéis recuperar parte de la inversión.

Si vuestra comunidad ha realizado obras de eficiencia energética, podéis cobrar por el ahorro con un Certificado de Ahorro Energético (CAE).

Ejemplo orientativo: un edificio de 30 viviendas

Veamos cuánto podría cobrar una comunidad que sustituye su caldera centralizada de gas por aerotermia.

Ahorro energético estimado

250.000 kWh

250 MWh (ficha RES060)

Importe estimado del CAE

25.000 €

A nuestro precio fijo de 100 €/MWh

Por vivienda (30 vecinos)

833 €

Importe por vivienda

¿Y las subvenciones? Este dinero es compatible con la mayoría de ayudas, siempre que se justifique el efecto incentivador y la suma de ayuda y CAE no supere el 100 % de la inversión. La excepción son las ayudas financiadas con el FNEE, que no permiten pedir el CAE. Y no tenéis que adelantar nada: el pago se recibe cuando se certifica el ahorro.

¿Qué obras generan certificados?

Estas son las obras más habituales que generan CAE si empezaron después del 26 de enero de 2023.

Tipo de obraImporte estimado
Caldera centralizada → bomba de calor15.000-40.000 €
Rehabilitación de la envolvente con SATE (más del 25 %)3.000-12.000 €
Cambio de ventanas del edificio2.000-6.000 €
Iluminación LED de zonas comunesA valorar
Solar térmica para agua caliente (ACS)Según proyecto

Los importes son estimaciones para un edificio tipo de 20-40 viviendas. El importe final depende de las condiciones de cada actuación. Se pueden agrupar obras distintas (por ejemplo, de varios edificios) en una misma solicitud si se terminaron el mismo año y en la misma Comunidad Autónoma; si se hicieron en la misma obra, van juntas por una sola ficha. Las placas fotovoltaicas de autoconsumo no generan CAE; las solares térmicas (las que calientan agua), sí. El LED de zonas comunes de un edificio solo de viviendas se valora caso por caso con los verificadores: la ficha del LED está pensada para edificios no residenciales.

¿Cómo funciona para una comunidad?

Nosotros nos encargamos de todo. Vosotros solo tenéis que facilitarnos la documentación de las obras.

1

Nos contáis qué obras habéis hecho

Rellenáis el formulario o nos escribís por WhatsApp al 673 88 74 56. Estudiamos vuestro caso sin compromiso.

2

Recopilamos la documentación

Os pedimos los datos de la obra: facturas, certificados del instalador, fotos. Nada complicado.

3

Tramitamos el certificado

Preparamos toda la documentación, gestionamos la verificación y el registro del CAE ante la Comunidad Autónoma.

4

La comunidad cobra

Cuando el CAE se certifica, la comunidad recibe el importe directamente. Sin adelantar nada.

¿Quién firma en nombre de la comunidad?

Lo tenemos resuelto. Hay varias opciones válidas legalmente.

Opción más habitual

El presidente de la comunidad

Con firma electrónica cualificada. Si utiliza su certificado personal (no el de la comunidad), se adjunta el acta de la junta donde fue nombrado presidente.

Muy cómodo

El administrador de fincas

Puede firmar en representación de la comunidad si existe un mandato expreso de la junta de propietarios. Se justifica con el acta de la junta o un certificado del secretario.

Alternativa

¿El presidente no tiene certificado digital?

Puede pedirlo a la FNMT y os ayudamos con el trámite. Si preferís no esperar, firma el administrador de fincas con el mandato de la junta, como en la opción anterior.

Base legal: art. 20.1 Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, art. 13.6 LPH, y FAQ del MITECO sobre Convenios CAE.

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con las subvenciones que hemos recibido?

En la mayoría de casos, sí: hay que declarar la ayuda y justificar el efecto incentivador del CAE, y la suma de ayuda y CAE no puede superar el 100 % de la inversión. La excepción son las ayudas financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE): con ellas no se puede pedir el CAE (art. 14.8 de la Orden TED/815/2023), salvo renuncia previa a la ayuda sin haber cobrado nada. Revisamos vuestro caso antes de tramitar.

¿Hay que adelantar dinero?

No. La contraprestación se puede vincular al ahorro realmente certificado. Es decir, la comunidad cobra cuando el CAE se emite y se liquida. No hay que poner ni un euro por adelantado.

¿Qué obras son válidas?

Actuaciones de eficiencia energética iniciadas después del 26 de enero de 2023: cambio de caldera por bomba de calor, aislamiento de fachada o cubierta, ventanas, solar térmica, etc. La iluminación LED de zonas comunes se valora caso por caso con los verificadores, porque la ficha del LED está pensada para edificios no residenciales. Las placas fotovoltaicas, por sí solas, no generan CAE. Si las obras son anteriores a esa fecha, lamentablemente no generan CAE.

¿Se puede presentar aunque el ahorro sea pequeño?

Los CAE se solicitan por un mínimo de 30 MWh. Pero se pueden agrupar varias obras distintas (por ejemplo, las de varios edificios o viviendas) siempre que sean de la misma Comunidad Autónoma y se hayan terminado en el mismo año. Si se hicieron en la misma obra (por ejemplo, aislamiento y ventanas), van juntas por una sola ficha, no sumando fichas sueltas.

¿Quién firma por la comunidad?

El presidente, con firma electrónica cualificada. Si usa su certificado personal en lugar del de representación de la comunidad, se adjunta el acta de la junta en la que se le nombró presidente. También puede firmar el administrador de fincas si la junta le ha dado un mandato expreso (acta de la junta o certificado del secretario). Las facturas tienen que estar a nombre de la comunidad y el pago se hace a una cuenta de la comunidad.

¿Necesitamos aprobación en junta de vecinos?

Para el expediente no es obligatoria si firma el presidente, pero la recomendamos: que la junta apruebe la cesión de los ahorros energéticos, o la ratifique en la siguiente reunión. Si firma el administrador de fincas, sí hace falta el mandato expreso de la junta.

¿Cuánto tarda el proceso?

Una vez presentada toda la documentación, la administración tiene 15 días para actuaciones estandarizadas y 30 días para singulares. El silencio administrativo es positivo. En total, el proceso completo suele tardar entre 3 y 6 meses.

Consultad vuestro caso sin compromiso

Rellenad el formulario y estudiamos si vuestra comunidad puede obtener un CAE. Os respondemos en menos de 24 horas laborables.

¿Qué obras habéis realizado?
Datos del edificio (opcional)

Consulta sin compromiso. Os respondemos en menos de 24 horas laborables.