Glosario de los Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Actualizado el
Las palabras que aparecen al tramitar un CAE. Cuando la norma o las preguntas frecuentes oficiales del MITECO definen el término, copiamos su texto literal (entre comillas) con su referencia y el enlace a la fuente; debajo, lo explicamos en una frase. Para el funcionamiento completo, mira qué son los Certificados de Ahorro Energético y las preguntas frecuentes.
- Certificado de Ahorro Energético (CAE)
«Documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo al que se refiere el artículo 18 de este real decreto bien bajo la consideración de actuación singular.»
El certificado que reconoce el ahorro de un año de una obra. Cada uno vale 1 kWh (Orden TED/815/2023, art. 16.2).
- Consumo de energía final
«Energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca y otros consumidores finales.»
La energía que llega al usuario (la de la factura de gas, electricidad o combustible). El ahorro se mide en kWh de energía final.
- Sujeto obligado
«Tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.»
Las empresas que tienen la obligación anual de ahorrar energía. Son, al final, quienes pagan por el ahorro.
- Sujeto delegado
«Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.»
Una empresa acreditada por el MITECO que consigue ahorros para los sujetos obligados y presenta las solicitudes de CAE.
- Propietario del ahorro de energía final
«Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.»
Quien pagó la obra (o a quien se le ha cedido el ahorro). Es quien puede cobrar por cederlo.
- Convenio CAE
«Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador.»
El contrato con el que el ahorro llega a la empresa que pide el CAE. Su contenido mínimo está en el art. 11.2 de la Orden TED/815/2023.
- Contrato privado de cesión de ahorros
El contrato con el que el propietario original cede su ahorro a un intermediario, que después lo cede con un convenio CAE. Tiene que garantizar el pago al propietario original y la trazabilidad de la cadena; se adjunta a la solicitud del CAE.
- Intermediario
Quien adquiere el ahorro del propietario original y lo transmite al sujeto obligado o delegado. En los convenios firmados desde el 15 de diciembre de 2024 solo puede haber uno en la cadena.
- Verificador de ahorro energético
«Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.»
La entidad independiente que comprueba cada expediente antes de que se emita el CAE.
- Gestor Autonómico del CAE
«Órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.»
El órgano de la comunidad autónoma que emite el CAE de las obras hechas en su territorio.
- Coordinador Nacional del Sistema de CAE
«Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional.»
El órgano del MITECO que lleva el Registro Nacional de CAE, acredita a los sujetos delegados y liquida los certificados.
- Registro Nacional de CAE
«Se crea el Registro Nacional de CAE, de ámbito nacional, cuyo responsable único será el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.»
Donde se inscriben los CAE. Desde la inscripción definitiva valen en toda España y se pueden vender o liquidar.
- Catálogo
«Conjunto de fichas técnicas con la relación de actuaciones estandarizadas de ahorro de energía final que darán derecho a la emisión de un CAE válido.»
La lista oficial de fichas que publica el MITECO.
- Ficha técnica
«Documento con especificaciones técnicas detalladas que determina el ahorro anual en energía final, medido en kWh, conseguido por la ejecución de una actuación estandarizada concreta.»
Cada ficha tiene un código (por ejemplo, RES060 para la bomba de calor) y fija la fórmula del ahorro y los documentos que hacen falta.
- Actuación estandarizada
«Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable.»
Una obra que encaja en una ficha del catálogo, con su fórmula de cálculo ya fijada.
- Actuación singular
«Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de ahorro energético.»
Una obra que no encaja en ninguna ficha: el ahorro se calcula y se justifica a medida, a menudo con mediciones.
- Liquidación de un CAE
«Reconocimiento de la consecución del ahorro anual de energía recogido en el certificado para un año en concreto. La liquidación de CAE corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.»
El paso en el que un sujeto obligado usa el CAE para acreditar su obligación de ahorro de un año concreto.
- Vida útil de la actuación
«La vida útil de la actuación representa la duración indicativa del ahorro de energía considerada como el período durante el cual la actuación está operativa y en vigor.»
Los años que se espera que dure la mejora. Se declara en el convenio y hay que mantener la medida activa durante ese tiempo, pero solo se cobra el ahorro de un año.
Preguntas frecuentes del MITECO; Orden TED/815/2023, art. 11.2.f
- Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)
El fondo público al que los sujetos obligados hacen aportaciones económicas para cumplir su obligación de ahorro, y que financia programas de eficiencia energética. Una obra con ayuda financiada por el FNEE no puede pedir el CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.8).
Fuentes oficiales
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, arts. 69 a 75 (BOE-A-2014-10517)
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027)
- Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla el sistema de CAE (BOE-A-2023-16734)
- MITECO: preguntas frecuentes del Sistema de CAE (versión 1.11)
Consultadas el 2 de octubre de 2026.
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