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Preguntas frecuentes sobre los Certificados de Ahorro Energético (CAE)

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Respuestas cortas a lo que más nos preguntan, con el artículo de la norma del que sale cada dato. Si buscas una explicación de conjunto, empieza por qué son los Certificados de Ahorro Energético; para los términos técnicos, el glosario.

Qué es el CAE y quién paga

¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?

Es un documento electrónico que reconoce el ahorro anual de energía final que consigue una obra de eficiencia energética (RD 36/2023, art. 2.b). Cada CAE vale 1 kWh. Las empresas obligadas a ahorrar energía necesitan esos certificados para cumplir su obligación anual, y por eso quien hizo la obra puede cobrar por ceder su ahorro.

¿Es una subvención?

No. El CAE no es una ayuda pública ni se pide a la Administración: es un sistema regulado por el RD 36/2023 en el que las empresas obligadas a ahorrar energía pagan por el ahorro que consiguen otros. Tu Ahorro CAE es una empresa privada que te paga por ceder el ahorro de tu obra y se encarga de toda la tramitación.

¿Quién paga el dinero?

Las empresas obligadas a ahorrar energía: comercializadoras de gas y electricidad y operadores de productos petrolíferos y de GLP (Ley 18/2014, art. 69). En 2026 pueden cubrir hasta el 92 % de su obligación con CAE (Orden TED/133/2026), directamente o a través de un sujeto delegado. Nosotros te pagamos a ti y cobramos nuestra parte a la empresa que compra el ahorro.

¿Cobro una vez o cada año?

Una sola vez. El sistema solo tiene en cuenta el ahorro conseguido en un año, no el acumulado durante la vida útil de la obra (preguntas frecuentes del MITECO), así que el pago es único. A cambio, te comprometes a mantener la mejora en uso durante su vida útil, como recoge el contrato de cesión (Orden TED/815/2023, art. 11.2.f).

¿Ceder el ahorro me quita algo?

No. Sigues siendo dueño de tu obra o de tu equipo, sigues ahorrando en tus facturas y conservas tus ayudas, con los límites que explicamos más abajo. Lo que cedes es el derecho a certificar el ahorro de un año, que no podrías vender por tu cuenta: solo los sujetos obligados y los delegados pueden pedir CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.1).

¿Cuánto se cobra?

Pagamos 100 €/MWh de ahorro certificado, con nuestra comisión ya descontada. Como referencia, cambiar una caldera de gas o gasóleo por aerotermia suele dar entre 400 y 1.700 € por vivienda, y cambiar un coche de combustión por uno 100 % eléctrico, entre 350 y 900 € por turismo (unos 700 € si el antiguo era de gasolina o diésel). Son estimaciones: se cobra lo que se certifica.

¿Tengo que pagar algo o adelantar dinero?

No. No cobramos por la gestión ni pedimos adelantos: nuestra comisión ya va descontada del precio que te pagamos. Tampoco tienes que contratar al verificador ni hacer ningún trámite ante la Administración; de eso se encargan la empresa que compra el ahorro y nuestro equipo.

Qué obras valen

¿Qué obras valen?

Las que ahorran energía final y encajan en una ficha del catálogo del MITECO, o se justifican como actuación singular: cambiar la caldera por aerotermia, aislar fachada o cubierta, cambiar ventanas, solar térmica, iluminación LED, coche eléctrico o mejoras en procesos industriales, entre otras. La obra tiene que haber empezado después del 26 de enero de 2023 y acreditarse con los documentos que pide su ficha.

¿Valen las obras de 2023?

En la práctica, ya no. La norma admite obras empezadas después del 26 de enero de 2023, pero un CAE caduca a los 3 años de terminar la obra y, según la aclaración del MITECO de 2 de junio de 2026, los CAE de obras de 2023 tienen que emitirse y liquidarse antes del 31 de diciembre de 2026. Por eso trabajamos con obras desde 2024.

¿Y las obras que haga a partir de ahora?

También valen, siempre que se terminen antes del 1 de enero de 2031 (RD 36/2023, art. 11.5). Ese día caducan todos los CAE (Orden TED/815/2023, art. 17.1), así que una obra que acabe muy cerca de esa fecha apenas tendría tiempo de tramitarse. Si nos lo cuentas antes de empezar, es más fácil guardar desde el principio los documentos que pide la ficha, como el certificado energético de antes de la obra en el caso de la aerotermia.

¿Vale un coche híbrido enchufable?

No como coche nuevo. La ficha TRA050.P V2.0 exige que el vehículo nuevo sea 100 % eléctrico: un híbrido enchufable o un híbrido normal no genera CAE. El coche que retiras sí puede ser de gasolina, diésel, GLP, gas natural o híbrido. Desde esa versión también vale un eléctrico de segunda mano, siempre que nunca haya generado un CAE.

¿Vale si soy una comunidad de vecinos o una empresa?

Sí. El ahorro es de quien hizo la inversión: un particular, una comunidad de propietarios, una empresa o una entidad pública (RD 36/2023, art. 2.f). Una comunidad puede cobrar, por ejemplo, por aislar la fachada o por sustituir la caldera central por una bomba de calor, y una empresa, por su iluminación LED o por mejoras en sus procesos.

¿Qué es una ficha del catálogo?

Es un documento técnico del MITECO que fija cómo se calcula el ahorro anual, en kWh, de una actuación estandarizada (RD 36/2023, art. 2.ñ) y qué documentos la acreditan. Por ejemplo, la RES060 es la de cambiar una caldera por una bomba de calor y la TRA050.P, la del coche eléctrico de particulares. Lo que no encaja en ninguna ficha va como actuación singular.

Ayudas, documentos y firma

¿Es compatible con las ayudas públicas?

Normalmente sí, pero hay que declarar la ayuda y justificar el efecto incentivador del CAE (RD 36/2023, art. 13.1), y la ayuda más lo que cobres por el ahorro no pueden superar el coste de la obra. La excepción son las ayudas financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE): con ellas no se puede pedir el CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.8).

¿Y con el MOVES III o el Plan Auto+?

El MOVES III, también el de 2025, lo consideramos compatible: no se financia con el FNEE y declaramos la ayuda en el expediente. Con Auto+ también, pero la ayuda y lo que cobres por el ahorro no pueden pasar del 80 % del coste subvencionable (RD 609/2026, art. 3.3). El MOVES Flotas Plus, en cambio, excluye el CAE (Orden TED/1478/2025, art. 9.6).

¿Qué documentos me vais a pedir?

Solo lo imprescindible de tu ficha: normalmente la factura de la obra o del equipo y algún papel que acredite el antes y el después, como el certificado energético en la aerotermia o el permiso de circulación en el coche. El cálculo y los formularios los preparamos nosotros. Si la empresa que compra el ahorro pide algo más, te lo pedimos entonces.

¿Necesito certificado digital para firmar?

Si eres un particular que no está dado de alta como autónomo y firmas en tu nombre, no: vale cualquier firma válida que permita comprobar tu identidad, y puedes firmar en tu área privada (preguntas frecuentes del MITECO). Los autónomos y las empresas firman con firma electrónica cualificada, con el certificado de representante en el caso de las empresas.

¿Quién firma en una comunidad de propietarios?

El presidente, con firma electrónica cualificada; si usa su certificado personal, se adjunta el acta en la que se le nombró. También puede firmar el administrador de fincas si la junta le da un mandato expreso, acreditado con el acta o con un certificado del secretario (preguntas frecuentes del MITECO y art. 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Plazos y tramitación

¿Cuánto tarda en cobrarse?

Depende de la ficha y de cuándo se reúnen los 30 MWh de una solicitud. Primero un verificador revisa el expediente; después, la comunidad autónoma tiene 15 días para resolver una actuación estandarizada y 30 para una singular (RD 36/2023, art. 13.2). En total suelen ser unos meses desde que el expediente está completo: te damos una estimación para tu caso.

¿Por qué mi obra se agrupa con otras?

Porque cada solicitud de CAE tiene que sumar al menos 30 MWh (Orden TED/815/2023, art. 14.6) y la obra de una vivienda suele quedarse en pocos MWh. Se pueden juntar en una misma solicitud obras ejecutadas el mismo año en la misma comunidad autónoma (art. 14.3). De eso nos encargamos nosotros con la empresa que compra el ahorro.

¿Quién comprueba que el ahorro es real?

Un verificador acreditado por ENAC revisa cada expediente: que la obra se hizo, las fechas, el cálculo del ahorro y la cadena de cesión. Con su dictamen favorable, la comunidad autónoma emite el CAE y el Coordinador Nacional del Sistema, que depende del MITECO, lo inscribe en el Registro Nacional de CAE (RD 36/2023, arts. 11, 12 y 13).

¿Hasta cuándo puedo pedirlo?

Un CAE caduca a los 3 años de terminar la obra, o el 1 de enero de 2031 si esa fecha llega antes (Orden TED/815/2023, art. 17.1), y después ya no se puede vender ni liquidar. Conviene no esperar: las obras terminadas en 2024 empiezan a caducar en 2027 y la tramitación lleva unos meses.

¿Puedo pedir el CAE yo directamente?

No. Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden solicitar la emisión de un CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.1). Lo que puede hacer un particular, una comunidad o una empresa es ceder su ahorro a cambio de un pago, directamente a uno de ellos o a través de un intermediario como nosotros, que lleva toda la gestión.

Sobre nosotros

¿Qué papel tiene Tu Ahorro CAE?

Somos el intermediario: compramos el ahorro de tu obra con un contrato de cesión y lo cedemos con un convenio CAE a la empresa que pide el certificado. En los convenios firmados desde el 15 de diciembre de 2024 solo puede haber un intermediario en la cadena (preguntas frecuentes del MITECO), así que no hay más eslabones. No somos la Administración ni un sujeto delegado.

¿Qué es un sujeto delegado?

Una empresa acreditada por el MITECO que obtiene ahorros de energía en nombre de los sujetos obligados (RD 36/2023, art. 2.d). Para acreditarse necesita, entre otros requisitos, seis titulados universitarios en plantilla, un sistema de calidad ISO 9001 y más de 500.000 € de fondos propios (Orden TED/815/2023, arts. 6 y 7). Es quien presenta la solicitud del CAE.

¿Cómo sé que sois una empresa real?

Tu Ahorro CAE, S.L. tiene el NIF B88911318 y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-891064, como puede comprobar cualquiera. En «Quiénes somos» están todos los datos de la sociedad. No cobramos nada por adelantado, el contrato de cesión lo firmas tú en tu área privada y cobras cuando se certifica el ahorro.

Fuentes oficiales

Consultadas el 2 de octubre de 2026.

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Tu Ahorro CAE es una empresa privada: no es una subvención ni una ayuda pública. Los importes son estimaciones; se cobra lo que se certifica.