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Normativa

Cómo funciona la verificación de CAE: el papel de ENAC y los verificadores

Tu Ahorro CAE··9 min de lectura

La verificación: paso obligatorio para obtener tu CAE

Antes de que una Comunidad Autónoma emita un Certificado de Ahorro Energético (CAE), el expediente debe pasar por un proceso de verificación realizado por un organismo independiente acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Esta verificación garantiza que la actuación de eficiencia energética se ha ejecutado realmente, que el cálculo del ahorro es correcto y que toda la documentación cumple los requisitos normativos.

Entender cómo funciona la verificación es importante porque un expediente bien preparado pasa la verificación sin incidencias, mientras que uno deficiente puede ser rechazado o requerir correcciones que alargan significativamente los plazos.

Marco normativo de la verificación

La verificación de CAE se regula por varias normas complementarias:

  • Real Decreto 36/2023: artículos 12 (verificación), 13 (emisión) y 14 (liquidación).
  • Orden TED/815/2023: artículos 13-14 (procedimiento de verificación y documentación del expediente).
  • UNE-EN ISO/IEC 17029:2019: requisitos generales para organismos de verificación y validación.
  • UNE-EN ISO 14065:2022: requisitos para organismos de verificación de información ambiental.
  • RDE-33 Rev.3 (junio 2025): esquema técnico de acreditación ENAC específico para verificadores de ahorro energético CAE.

Niveles de acreditación de verificadores

ENAC acredita a los verificadores en dos niveles, según el tipo de actuaciones que pueden verificar:

NivelAlcanceTipo de actuaciones
Nivel 1Actuaciones estandarizadasFichas del catálogo MITECO con cálculo predeterminado
Nivel 2Estandarizadas + singularesTodos los tipos, incluyendo proyectos complejos con metodología ad hoc

Un verificador de Nivel 2 puede verificar tanto actuaciones singulares como estandarizadas. Además, los verificadores pueden tener limitaciones sectoriales (solo ciertos sectores como residencial, terciario, industrial o transporte).

Los verificadores acreditados incluyen entidades como AENOR, Bureau Veritas, EQA, entre otros. La lista completa y actualizada se puede consultar en el buscador de acreditados de ENAC, filtrando por el esquema RDE-33.

Flujo completo del proceso de verificación

El proceso de verificación sigue una secuencia clara:

  1. Ejecución de la actuación: el propietario realiza la mejora energética (instala bomba de calor, aísla la fachada, etc.).
  2. Firma del Convenio CAE: se formaliza la cadena de cesión (propietario → intermediario → sujeto delegado).
  3. Preparación del expediente: el sujeto delegado (SD) o sujeto obligado (SO) prepara toda la documentación requerida.
  4. Presentación al verificador: el SD/SO presenta el expediente al organismo de verificación acreditado ENAC.
  5. Revisión y verificación: el verificador examina la documentación y emite su opinión.
  6. Resultado de la verificación: el verificador emite una opinión que puede ser favorable, favorable con observaciones, o desfavorable.
  7. Solicitud al Gestor Autonómico: con la opinión favorable, el SD/SO presenta la solicitud de emisión ante la CCAA.
  8. Resolución y registro: la CCAA valida y registra el CAE. El Coordinador Nacional (CNMC) lo inscribe definitivamente.
Importante: como intermediarios, nuestro rol es preparar un expediente impecable para que el sujeto delegado lo presente al verificador. El intermediario no contacta directamente al verificador; esa es responsabilidad del SD/SO.

Qué comprueba exactamente el verificador

Para actuaciones estandarizadas (Nivel 1)

El verificador comprueba seis elementos fundamentales:

  1. Completitud del expediente: toda la documentación requerida por la ficha técnica del catálogo MITECO está presente y es legible.
  2. Conformidad de la información: los datos declarados son coherentes entre sí y cumplen los requisitos de la ficha aplicable.
  3. Ejecución de la actuación: existe evidencia suficiente (facturas, certificados de instalación, fotografías) de que la medida de eficiencia energética se ha realizado efectivamente.
  4. Cálculo del ahorro: los parámetros aplicados en la fórmula de la ficha son correctos, las fuentes de los datos están justificadas y el resultado es aritméticamente correcto.
  5. Fechas: la actuación se inició después del 26/01/2023, se completó dentro del período válido y el plazo de 3 años no ha expirado.
  6. Cadena de cesión: trazabilidad completa y documentada desde el propietario original del ahorro hasta el SD/SO, con contratos que cumplen el contenido mínimo obligatorio.

Para actuaciones singulares (Nivel 2)

Además de los seis puntos anteriores, el verificador comprueba:

  1. Metodología de cálculo: corrección técnica y formal de los cálculos, mediciones o auditorías energéticas realizadas. La metodología debe estar debidamente justificada (normas UNE, protocolos IPMVP, simulaciones, etc.).
  2. Conformidad con el Capítulo V de la Orden TED/815/2023: requisitos específicos para actuaciones singulares (artículo 25).
  3. Documentación adicional: memoria técnica, informes de medición, auditoría energética y cualquier documentación específica requerida.

Nivel de aseguramiento: limitado, no absoluto

Un punto importante que hay que entender es que el nivel de aseguramiento de la verificación es limitado, no absoluto. Esto significa que el verificador emite una opinión basada en evidencia suficiente, pero no garantiza al 100% la exactitud de todos los datos. El verificador no repite las mediciones ni audita exhaustivamente cada dato; evalúa la coherencia, completitud y razonabilidad del expediente.

Este nivel de aseguramiento está alineado con las normas UNE-EN ISO/IEC 17029:2019 y UNE-EN ISO 14065:2022, que establecen el marco para la verificación de información ambiental.

Independencia del verificador: reglas de conflicto de intereses

Para garantizar la objetividad de la verificación, la normativa establece reglas estrictas de independencia:

  • El verificador no puede ser sujeto delegado ni sujeto obligado.
  • El verificador no puede haber sido SD/SO en los 3 años anteriores.
  • El verificador no puede verificar actuaciones de entidades de su mismo grupo empresarial.
  • Debe existir una separación funcional entre la actividad de verificación y cualquier servicio de consultoría o ingeniería prestado al solicitante.

Plazos de resolución tras la verificación

Una vez que el SD/SO presenta la solicitud con la opinión favorable del verificador ante la Comunidad Autónoma, los plazos son:

TipoResolución Gestor AutonómicoInscripción total (incluida CNMC)
Estandarizada15 días hábiles20 días
Singular30 días hábiles35 días

En ambos casos, el silencio administrativo es positivo: si la administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada.

Cómo preparar un expediente que pase la verificación a la primera

Basándonos en la experiencia de cientos de expedientes, estos son los puntos clave:

  • Documentación completa: no falte ni un solo documento de los requeridos por la ficha técnica.
  • Coherencia interna: todas las fechas, cifras y datos deben ser coherentes entre los distintos documentos del expediente.
  • Cálculos verificables: el verificador debe poder reproducir el cálculo del ahorro con los datos aportados.
  • Evidencia fotográfica: fotos claras del antes y después, fechadas y con referencias reconocibles.
  • Cadena de cesión limpia: cada contrato debe cumplir los 7 elementos mínimos y la contraprestación debe estar expresada en €/kWh.
  • Firmas correctas: firma electrónica cualificada de todas las partes, con certificado de representación para personas jurídicas.

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